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EL DIRECTOR
Artículo 22º
De acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1317/1995, de 21 de julio, el Director
del Centro será nombrado por el Rector de la UNED, oídos la Junta Rectora de la
Entidad Jurídica Titular del Centro Asociado y el Claustro del Centro. La duración
del mandato será de cuatro años, siendo renovable por una sola vez.
Artículo 23º
Son funciones del Director:
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Ostentar la representación del Centro en los actos académicos.
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Ratificar los actos de los demás órganos unipersonales del Centro.
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Adoptar, cuantas medidas sean oportunas para el normal funcionamiento del Centro
Asociado en el orden académico, administrativo y económico, dando cuenta de ellas
a la mayor brevedad posible al Consejo de Dirección y a la Entidad Jurídica Titular
del Centro Asociado.
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Convocar y presidir el Claustro y el Consejo de Dirección del Centro.
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Dirigir, coordinar y supervisar la actividad del Centro.
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Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de los Órganos de Gobierno del Centro o de
la Junta Rectora de la Entidad Jurídica Titular del Centro Asociado.
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Convocar y garantizar el desarrollo legal de cuantos procesos electorales sean obligados
en la estructura representativa del Centro.
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Proclamar a los candidatos electos en dichos procesos electorales.
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Elaborar los proyectos de presupuesto de ingresos y gastos y, después de ser informados
por el Consejo de Dirección, elevarlos a la Junta Rectora de la Entidad Jurídica
Titular del Centro Asociado para su aprobación definitiva, si procede.
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Presentar a los Órganos de Gobierno competentes la liquidación contable y presupuestaria
de cada ejercicio fiscal para su aprobación, si procede.
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Supervisar el cumplimiento de las obligaciones del personal docente.
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Elaborar la memoria anual de actividades del Centro, que presentará para su aprobación
a los órganos competentes.
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Nombrar y cesar a los coordinadores de división, en los términos señalados por el
artículo 74 de los Estatutos de la UNED.
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Proponer a la Junta Rectora de la Entidad Jurídica Titular del Centro Asociado el
nombramiento del Secretario, de los Subdirectores, si los hubiere, y de los coordinadores
de extensiones, delegaciones o subcentros.
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Cualquier otra que conceda el Reglamento de Régimen Interior del Centro.
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