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EL CONSEJO DE DIRECCIÓN

Artículo 10º

El Consejo de Dirección es el Órgano de Asesoramiento de la Dirección y Supervisión del funcionamiento del Centro. El Consejo de Dirección está compuesto, al menos, por los siguientes miembros:

  • Director.
  • Subdirector.
  • Secretario.
  • Coordinadores de divisiones y, si los hubiere, de extensiones.
  • El Representante de los Profesores-Tutores.
  • El Delegado de los alumnos del Centro.
  • El Representante del P.A.S. del Centro.

Actuará como Presidente el Director del Centro y como Secretario, con voz y sin voto, quien lo sea del Centro Asociado.

Artículo 11º

Son funciones del Consejo de Dirección:

  1. Asesorar e informar al Director.
  2. Estudiar y proponer criterios para la organización del Centro.
  3. Velar por el cumplimiento de las normativas y directrices emanadas de la UNED.
  4. Elaborar el plan anual de actividades docentes del Centro, diseñado de acuerdo con las directrices fijadas al efecto por la UNED, que podrá supervisar su cumplimiento.
  5. Supervisar el normal funcionamiento de la actividad académica del Centro.
  6. Informar los proyectos de presupuestos de ingresos y gastos antes de su definitiva aprobación por la Junta Rectora de la Entidad Jurídica Titular del Centro Asociado.
  7. Informar de la Liquidación Contable y Presupuestaria de cada ejercicio fiscal, antes de su definitiva aprobación por la Junta Rectora de la Entidad Jurídica Titular del Centro Asociado.

Artículo 12º

El Consejo de Dirección se reunirá con carácter ordinario, al menos una vez por trimestre, previa convocatoria del Director. También podrá reunirse con carácter extraordinario cuando lo estime conveniente el Director o, al menos, la cuarta parte de los miembros de dicho Consejo de Dirección.

Para poder adoptar acuerdos, el Consejo de Dirección deberá estar reunido reglamentariamente y con la asistencia de la mayoría de sus miembros. Si no existiese "quorum", el asunto será pospuesto hasta la próxima reunión del mismo.

Las decisiones del Consejo de Dirección se adoptarán por mayoría simple de asistentes, salvo aquellas expresamente mencionadas en el Reglamento de Régimen Interior del Centro. En caso de empate resolverá el voto del Presidente.

 

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