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(Extracto del BOC - 1994/45 - Lunes 28 de Noviembre de 1994 - 01841)
ESTATUTOS DEL CONSORCIO PARA “EL CENTRO ASOCIADO DE LA UNIVERSIDAD
NACIONAL DE EDUCACIÓN A DISTANCIA DE TENERIFE”
CAPÍTULO I: CONSTITUCIÓN, FINES, DENOMINACIÓN, PLAZO DE VIGENCIA
Y DOMICILIO
Artículo 1.- Naturaleza.
Por la Comunidad Autónoma de Canarias y el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, al
amparo de lo previsto en el artículo 7º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, y el artº. 110 del Real Decreto-Legislativo 781/1986, de 18 de abril, se
constituye un Consorcio con personalidad jurídica, patrimonio propio y capacidad
de obrar, para el cumplimiento de sus fines, que tiene por objeto promover y colaborar
al desarrollo de la enseñanza universitaria en la isla de Tenerife, mediante el
sostenimiento del Centro Asociado de la Universidad Nacional de Educación a Distancia
de Tenerife.
Artículo 2.- Fines del Consorcio.
1. Promover la creación de un Centro Asociado de la UNED en Tenerife y llevar a
cabo la gestión y administración una vez creado.
2. Facilitar el acceso a la educación superior a todos aquellos que por razón de
residencia, obligaciones laborales o cualesquiera otras, no pueden frecuentar las
aulas universitarias.
3. Sostener económicamente el Centro Asociado de la Universidad Nacional de Educación
a Distancia de Tenerife.
Para ello, además de las aportaciones económicas de las entidades integrantes del
Consorcio, éste efectuará las gestiones oportunas, a fin de obtener de la sociedad
y de todas aquellas entidades públicas y privadas radicadas en esta isla, así como
de particulares, los medios necesarios para el cumplimiento de sus fines.
4. Llevar a cabo las obras de conservación y mantenimiento de la sede del Centro
Asociado.
5. Fomentar a través del Consorcio estudios de investigación de la Comunidad Autónoma
de Canarias.
6. Colaborar con la UNED en cuanto redunde en beneficio del desarrollo universitario
de Canarias.
Artículo 3.- Denominación.
El Consorcio se denominará Consorcio para el Centro Asociado de la Universidad Nacional
de Educación a Distancia de Tenerife.
Artículo 4.- Domicilio
El Consorcio tendrá su domicilio en la isla de Tenerife, pudiendo ser establecido
por acuerdo de la Junta Rectora del Consorcio en cualquier lugar situado dentro
de la isla.
Artículo 5.- Vigencia.
La duración de este Consorcio será por un tiempo indefinido, hasta que no sobrevengan
las condiciones o circunstancias previstas en el artículo 19 de estos estatutos.
CAPÍTULO II: ÓRGANOS RECTORES
Artículo 6.- Enumeración.
El Gobierno y Administración del Consorcio para el Centro Asociado de la Universidad
Nacional de Educación a Distancia de Tenerife estarán a cargo de la Junta Rectora
del Consorcio, la Junta de Gobierno, la Presidencia y la Vicepresidencia con las
atribuciones propias que se determinen.
Artículo 7.- La Junta Rectora del Consorcio.
La Junta Rectora estará formada por:
- El Excmo. Sr. Consejero de Educación, Cultura y Deportes o persona en quien delegue.
- El Ilmo. Director General de Universidades e Investigación o persona en quien delegue.
- Un vocal designado por el Cabildo Insular de Tenerife.
- Tres vocales designados por la Universidad Nacional de Educación a Distancia.
- El Director del Centro Asociado.
- El representante de los Profesores-Tutores del Centro Asociado.
- El Delegado de Alumnos del Centro.
- El representante del personal de Administración y Servicios.
- Actuará de Secretario, quién lo sea del Centro, con voz y sin voto.
- Asistirá el Interventor General de la Comunidad Autónoma de Canarias o funcionario
en quien delegue, con voz pero sin voto.
El Presidente y el Vicepresidente de la Junta Rectora serán elegidos por ésta, de
entre los miembros de las Instituciones Financieras del Centro Asociado.
La Junta Rectora podrá ampliarse hasta un máximo de doce miembros, por acuerdo unánime
de sus componentes, correspondiendo las ampliaciones solamente a las instituciones
financiadoras.
Los miembros del Consorcio que pertenezcan a él por razón del cargo, cesarán cuando
dejen de desempeñar el mismo.
Además de los señalados en el párrafo primero de este artículo, podrán asistir a
la Junta Rectora del Consorcio representantes de Organismos, Instituciones o Entidades
que cooperen y colaboren con la labor del mismo, previo acuerdo de la Junta Rectora.
Estos miembros participarán en las reuniones de la Junta Rectora con voz pero sin
voto.
Artículo 8.- Atribuciones de la Junta Rectora.
1. La aprobación del presupuesto, siempre que no requiera operación de crédito,
no exija hipoteca, o la constitución de cualquier gravamen sobre los bienes del
Consorcio.
2. Propuesta de disolución del Consorcio, teniendo en cuenta que el acuerdo definitivo
ha de corresponder a las entidades firmantes del Convenio de creación del Centro
Asociado.
3. Propuesta de reforma de los estatutos del Consorcio. La reforma será aprobada
por las entidades firmantes del Convenio de creación del Centro Asociado.
4. Administrar y disponer de sus bienes con las facultades que en derecho le correspondan,
siempre bajo la tutela de las entidades firmantes del Convenio de creación del Centro
Asociado.
5. Decidir sobre la celebración de los contratos que procedan con todo el personal
directivo, administrativo y subalterno dependiente del Centro Asociado de la UNED
de Tenerife.
6. Determinar la concesión de las becas o retribuciones de los Profesores-Tutores
del Centro Asociado, así como establecer la cuantía económica de las mismas de acuerdo
con la normativa que a tal efecto estipule la UNED
7. Colaborar y resolver toda clase de asuntos de su competencia que afecten al Centro
Asociado de la Universidad Nacional de Educación a Distancia.
8. Aprobar el Reglamento para el mejor funcionamiento de este Consorcio.
9. Conocer la memoria anual de actuación del Centro y mantener la adecuada coordinación
con la Universidad, para el cumplimiento de sus fines.
10. Elevar propuesta con informes documentados para nombramiento de Director del
Centro Asociado, y de los Profesores-Tutores del mismo, al Excmo. Sr. Rector Magnífico
de la UNED, y nombrar al Secretario del Centro Asociado, a propuesta del Director
del mismo dando posteriormente cuenta al Rectorado.
11. Proponer al Rectorado de la UNED la implantación de nuevas enseñanzas regladas
en el Centro Asociado, dentro de las ofertadas por la Universidad.
12. Informar y sancionar, en su caso, la liquidación del presupuesto, enviando copias
de la misma a las entidades que financian el Centro.
13. La elaboración del Reglamento de régimen interno.
14. Aquellas otras funciones que se concreten específicamente en el Reglamento de
régimen interno, y cualesquiera otras que por ley o por desarrollo de los estatutos
se determinen.
Artículo 9.- Composición de la Junta de Gobierno del Consorcio.
La Junta de Gobierno del Consorcio estará integrada por:
- El Presidente.
- El Vicepresidente.
Formarán parte de la Junta de Gobierno los siguientes vocales de la Junta Rectora
del Consorcio:
- Un vocal representante de la UNED sede central.
- El Director del Centro Asociado.
- El delegado de alumnos del Centro.
- El Secretario de la Junta Rectora del Consorcio, que lo será también de la Junta
de Gobierno, con voz y sin voto.
- El Interventor General de la Comunidad Autónoma o persona en quien delegue, con
voz y sin voto.
Artículo 10.- Atribuciones de la Junta de Gobierno.
Serán atribuciones de la Junta de Gobierno:
1ª) La gestión de los asuntos del Consorcio, que le sea delegada por la Junta Rectora.
2ª) El ejercicio de las funciones que sean señaladas en el Reglamento de régimen
interior del Consorcio.
3ª) La resolución de aquellos asuntos que por su urgencia requieran la adopción
de rápidas medidas, y no sea posible la convocatoria de la Junta Rectora y que deberán
obligatoriamente ser ratificadas por la Junta Rectora.
Artículo 11.- Atribuciones de la Presidencia.
1. Son atribuciones de la Presidencia:
1ª) Representar al Consorcio.
2ª) Convocar, presidir, dirigir las deliberaciones y levantar las sesiones de la
Junta Rectora y de la Junta de Gobierno.
3ª) Hacer cumplir los acuerdos de la Junta Rectora y de la Junta de Gobierno.
4ª) Solicitar en nombre del Consorcio ayudas y subvenciones a cualquier entidad
pública privada.
5ª) Cuantas se fijen en el Reglamento del Consorcio para el mejor cumplimiento de
sus finalidades.
2. Las atribuciones de la Presidencia podrán delegarse en el Vicepresidente.
Artículo 12.- Atribuciones de la Vicepresidencia.
1. Son atribuciones de la Vicepresidencia:
1ª) Las que le sean delegadas por el Presidente.
2ª) Sustituir al Presidente en caso de ausencia, vacante o enfermedad.
3ª) Las que se fijen en el Reglamento del Consorcio para el mejor cumplimiento de
sus finalidades.
CAPÍTULO III: RÉGIMEN FINANCIERO
Artículo 13.- Del presupuesto.
Anualmente la Junta Rectora del Consorcio formulará y aprobará el presupuesto que
posteriormente será comunicado a las entidades que financien el Centro.
En los gastos figurarán:
a) El importe del presupuesto de gastos del Centro Asociado de la Universidad Nacional
a Distancia de Tenerife.
b) Becas y retribuciones a conceder dentro de las disponibilidades existentes.
c) Consignaciones o créditos para gastos de investigación y otros que, a juicio
del Consorcio, sean necesarios y complementarios del Centro Asociado de la Universidad
Nacional de Educación a Distancia de Tenerife.
En los ingresos figurarán:
a) Aportaciones de las entidades fundadoras del Consorcio.
b) Aportaciones estatales que, de acuerdo con la legislación vigente, se concedan.
c) Aportaciones de particulares y entidades bancarias, de ahorro, etc., que colaboren
al sostenimiento del Consorcio.
d) Aportaciones de otros Ayuntamientos de la isla.
e) Cualquier otro tipo de subvención o ayuda a favor del Consorcio.
f) Aquellas cantidades subvencionadas por la UNED y acordadas en el Convenio de
creación del Centro Asociado.
g) Los recursos propios generados por la realización de actividades.
Cuando en el presupuesto se prevean operaciones de crédito, hipoteca o el establecimiento
de cualquier otro gravamen sobre bienes pertenecientes al patrimonio del Consorcio,
será necesaria, además de la aprobación de la Junta Rectora, la aprobación de todas
las entidades fundadoras del Consorcio.
Artículo 14.- De las aportaciones de las entidades firmantes.
Para el cumplimiento de los fines del Consorcio establecidos en el artículo segundo,
las entidades firmantes del mismo aportan inicialmente las cantidades que se recogen
en el anexo.
Dichas entidades se comprometen igualmente a incluir anualmente en los presupuestos
las cantidades a que vengan obligadas como consecuencia de los pactos que se establezcan
en el Convenio de creación del Centro Asociado de la Universidad Nacional de Educación
a Distancia de Tenerife, y que dependerá de las disponibilidades crediticias de
sus respectivos presupuestos.
Artículo 15.- Del patrimonio del Consorcio.
El Consorcio tendrá patrimonio propio especial, adscrito al cumplimiento de sus
fines.
CAPÍTULO IV: RÉGIMEN FUNCIONAL
Artículo 16.- Funcionamiento del Consorcio.
1. La Junta Rectora celebrará anualmente una reunión ordinaria, sin perjuicio de
las reuniones extraordinarias que se convoquen. La convocatoria de reunión deberá
hacerse con antelación mínima de 15 días naturales a la fecha fijada para su celebración.
La reunión será válida cuando concurran, al menos, la mitad más uno de los miembros
de la Junta Rectora.
2. Los acuerdos serán válidos cuando hayan sido adoptados por la mayoría de los
miembros presentes en la reunión. No obstante, será necesaria la mayoría cualificada
de los dos tercios de los miembros presentes para los siguientes acuerdos:
-
Participación de otras instituciones en el Consorcio.
-
Reforma de los estatutos del Consorcio.
-
Propuesta de reforma del Reglamento del Consorcio y del Reglamento de régimen interior
del Centro Asociado.
-
Propuesta para el nombramiento de Director del Centro Asociado y nombramiento del
Secretario del mismo.
-
Presupuestos extraordinarios.
-
Para la propuesta de disolución del Consorcio, se requerirá el voto favorable de
al menos de 2/3 de la totalidad de los miembros de la Junta Rectora del Consorcio.
3. La Junta Rectora se reunirá en sesión extraordinaria cuando lo convoque el Presidente
o así lo pida una tercera parte de sus miembros.
4. La Junta de Gobierno se reunirá cuando sea convocada por el Presidente o así
lo pida una tercera parte de sus miembros. Los requisitos de convocatoria, quórum
y adopción de acuerdos serán los mismos establecidos para la Junta Rectora en los
apartados 1, 2 y 3 de este artículo. La Junta Rectora del Consorcio podrá aprobar
un Reglamento sobre el funcionamiento de la Junta de Gobierno.
Artículo 17.- Formación del orden del día.
1. La convocatoria de la Junta Rectora del Consorcio y de la Junta de Gobierno irá
acompañada, preceptivamente, del orden del día, no pudiendo ser objeto de acuerdo
ningún asunto que no figure incluido en el mismo, salvo que por el voto de la mayoría
de los miembros presentes sea declarada la urgencia del asunto y su inclusión en
el orden del día.
2. El orden del día se fijará por la Presidencia en la Junta Rectora del Consorcio
o Junta de Gobierno, teniendo en cuenta las propuestas del Centro Asociado y las
peticiones, en su caso, de los demás miembros pertenecientes a dichos órganos.
3. En el Reglamento de la Junta Rectora y de la Junta de Gobierno podrá desarrollarse
el procedimiento de formación del orden del día.
CAPÍTULO V: FACULTADES DE TUTELA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE
CANARIAS Y EL CABILDO INSULAR DE TENERIFE SOBRE EL CONSORCIO
Artículo 18.- De la tutela.
La protección y tutela sobre el Consorcio corresponden a la Comunidad Autónoma de
Canarias y al Cabildo Insular de Tenerife, quienes deberán dar su autorización expresa,
a propuesta de la Junta Rectora del Consorcio, para la realización de los siguientes
actos y operaciones:
1. Enajenación o gravamen de inmuebles integrados en el patrimonio del Consorcio.
2. Concertación de operaciones de crédito.
3. Adquisición de bienes muebles o inmuebles cuyo precio exceda del 50% de los ingresos
ordinarios del Consorcio.
4. Aprobación de la reforma de estos estatutos y de la disolución del Consorcio,
y la liquidación de su patrimonio.
5. Aprobación de presupuesto y su liquidación cuando el proyecto incluya alguna
de las operaciones descritas en los apartados 1, 2 y 3.
6. Comprometer en árbitros de derecho o equidad, o celebrar transacciones respecto
de los bienes y derechos del Consorcio de creación del Centro Asociado.
Las entidades firmantes del Convenio deberán, además, ser informadas, por la Junta
Rectora del Consorcio, de las siguientes actividades, actos o documentos:
1. Del presupuesto anual que no deba ser aprobado por ellas con carácter previo
a su aprobación y de la liquidación.
2. De la memoria anual de las actividades del Centro.
3. De las adquisiciones de bienes muebles o inmuebles, aprobadas por la Junta Rectora
del Consorcio.
4. De la marcha de los planes de amortización de las operaciones de créditos autorizadas.
5. De los distintos programas de actuación del Centro.
6. De las acciones judiciales en las que sea parte el Consorcio.
7. De cuantos actos o planes solicite información cualesquiera de las entidades
firmantes del Convenio de creación del Centro Asociado.
CAPÍTULO VI: DE LA EXTINCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Artículo 19.- De la extinción.
El Consorcio se extinguirá:
a) Por disposición legal.
b) Por imposibilidad de aplicar a su objeto sus actividades y medios.
c) Por cualquier causa suficiente a propuesta de 2/3 de los miembros de la Junta
Rectora, ratificada por todas las entidades firmantes del Convenio.
d) Por acuerdo entre las entidades fundadoras, oídos previamente los estamentos
e instituciones representados en la Junta Rectora del Consorcio.
Artículo 20.- De la liquidación.
En caso de extinción del Consorcio la Junta Rectora se constituirá en comisión liquidadora
y procederá a la formación de inventario y a la liquidación del activo y del pasivo
formado, igualmente la cuenta final de liquidación que será sometida a la aprobación
de las entidades fundadoras.
El destino de los bienes inventariables será el siguiente:
- Tratándose de bienes aportados por una sola entidad fundadora revertirá a ella
automáticamente y quedarán además desafectados si es un Ente público.
- Si los bienes fueron aportados por algunas de las entidades fundadoras y formasen
un conjunto inseparable, corresponderán a aquella entidad que hubiese aportando
la porción de mayor valor, la cual deberá indemnizar a las demás por el importe
del valor de sus aportaciones actualizadas al momento de la extinción, entendiéndose,
en su caso, desafectados de forma automática.
ANEXO: APORTACIONES DE LAS INSTITUCIONES AL CONSORCIO PARA EL
CENTRO ASOCIADO DE LA UNED DE TENERIFE
PRESUPUESTO DE 1994
Millones de pesetas
Consejería de Educación, Cultura y Deportes 6,5
Cabildo Insular de Tenerife 5,0
Total 1994 11,5
OTROS DATOS
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